VISAS DE NEGOCIOS

TRABAJANDO EN LOS ESTADOS UNIDOS

¿Quieres trabajar, invertir o traer a alguien a trabajar legalmente en los EE. UU.? Te podemos ayudar.. Obtene más información sobre las diferentes visas que brindan el camino legal para vivir, trabajar e invertir en los EE. UU.

VISAS DE TRABAJO TEMPORAL

(No Inmigrante)

B-1 – Visitante por Negocios

Para inmigrantes que vienen a los EE. UU. para participar en actividades comerciales limitadas de naturaleza comercial o profesional.

E-1/ E-2 Son visas para ciudadanos o empresas de un país que mantiene un tratado de comercio y navegación con los EE. UU.

Para los inmigrantes que vienen a los EE. UU. para realizar un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, principalmente entre los EE. UU. y el país del tratado. 
Para inmigrantes que vienen a los EE. UU. para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el inmigrante ha invertido o está en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital. Los cónyuges y los hijos recibirán la condición de dependientes. Los cónyuges E-2 son elegibles para la autorización de empleo.
For employees sharing the same nationality as the investor coming to the U.S. as a manager, supervisor or worker with special skills. Making them essential to the running of the business.  Los cónyuges y los hijosrecibirán la condición de dependientes. Los cónyuges E-2 son elegibles para la autorización de empleo.

H-1B – Trabajador de ocupación especializada

Para inmigrantes que vienen a los EE. UU. para trabajar en un puesto profesional que requiere un mínimo de una licenciatura o su equivalente. Los ejemplos incluyen contadores, economistas, nutricionistas, terapeutas, programadores y otros. La H-1B está sujeta a un cupo, hay 65,000 cupos disponibles anualmente. Para los beneficiarios con una maestría en los EE. UU., hay 20,000 lugares adicionales disponibles. Cuando hay más solicitudes que lugares disponibles, USCIS realiza una lotería. El empleador debe registrar al posible trabajador (inmigrante) y el puesto cuando se abra el registro a principios de marzo. Si se selecciona, la petición H-1B se presentará ante USCIS. La visa H-1B se emite por 3 años y puede renovarse por otros 3 años. Los cónyuges e hijos recibirán visas de dependiente H-4.  

I – Medios de Comunicación

Para representantes de los medios extranjeros, incluidos miembros de la industria de la prensa, la radio, el cine o la imprenta, que viajan a los EE. UU. para ejercer su profesión mientras tienen su oficina central en un país extranjero. Algunos inmigrantes que pueden beneficiarse de esta categoría de visa son reporteros, equipos de filmación, editores y personas en ocupaciones similares. 

L – Transferencias Internas

Es para un inmigrante, que es gerente multinacional o ejecutivo de una empresa afiliada en el extranjero y está siendo transferido a los EE. UU. para trabajar en la misma capacidad o en una similar. Los cónyugues y los hijos reciben visas L-2. Además, el cónyuge L-2 puede obtener autorización de empleo. 
Es para un inmigrante que tiene conocimiento de los productos/servicios, investigación, sistemas, técnicas patentadas, administración o procedimientos de la empresa, y está siendo transferido a la empresa afiliada en los EE. UU. Cónyuges e hijos reciben visas L-2. Además, el cónyuge L-2 puede obtener autorización de empleo.  
La visa L-1 se puede emitir incluso cuando la empresa estadounidense es nueva. Se debe presentar evidencia que demuestre que la nueva empresa tiene un lugar para hacer negocios, existe una estructura comercial calificada y que el empleador tiene la capacidad de pagar al empleado y comenzar a hacer negocios en los EE. UU. En este caso, la visa se emite inicialmente para un período de un año. Cónyuges e hijos reciben visas L-2. Además, el cónyuge L-2 puede obtener autorización de empleo

O-1 – Habilidades Extraordinarias

Es para inmigrantes con habilidades extraordinarias en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. La habilidad extraordinaria en los campos de los negocios, la ciencia, la educación y el atletismo requiere una mayor demostración de experiencia que indique que el solicitante ha llegado a la cima del campo de actividad.
Habilidades Extraordinarias La visa O-1A es para inmigrantes con habilidades extraordinarias en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. La habilidad extraordinaria en los campos de los negocios, la ciencia, la educación y el atletismo requiere una mayor demostración de experiencia que indique que el solicitante ha llegado a la cima del campo de actividad. La visa O-1B es para inmigrantes con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva. Habilidad extraordinaria en el campo del arte significa distinción demostrada por un alto nivel de logro en el campo. La visa O-2 es para inmigrantes que acompañarán a un O-1, artista o atleta, para asistir en un evento o actuación específica. El trabajador O-2 debe tener habilidades críticas y experiencia con el O-1 que no puede realizar fácilmente un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso del O-1. Ejemplo: entrenador para un atleta O-1. La visa O-3 se emite para los dependientes de O-1 y O-2  
Es para inmigrantes que acompañarán a un O-1, artista o atleta, para asistir en un evento o actuación específica. El trabajador O-2 debe tener habilidades críticas y experiencia con el O-1 que no puede realizar fácilmente un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso del O-1. Ejemplo: entrenador para un atleta O-1. 
Es emitida para los dependientes de O-1 y O-2.

P – Atletas y Animadores

Atletas individuales o de equipo, o miembros de un grupo de entretenimiento que son reconocidos internacionalmente y vienen a actuar en los EE. UU. P-4 Cónyuge e Hijos  
Artistas o Animadores que actuarán bajo un programa de intercambio recíproco
Artistas o Animadores que actúan bajo un programa que es culturalmente único.

R – Trabajadores Religiosos

Se emite para inmigrantes que buscan ingresar a los EE. UU. para vivir y trabajar en ocupaciones o vocaciones religiosas asalariadas de tiempo completo. El inmigrante debe ser miembro de una denominación religiosa con una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los EE. UU. Además, el inmigrante debe haber sido miembro de la denominación durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta visa. 

TN – Profesional NAFTA 

Se emite para ciudadanos de Canadá y México, que son profesionales y vienen a los EE. UU. para trabajar en una actividad comercial a tiempo completo o parcial acordada previamente para un empleador estadounidense o extranjero. La profesión debe estar en la lista NAFTA, y el profesional ciudadano canadiense o mexicano debe tener las calificaciones de la profesión. La visa TD se emite para cónyuges e hijos que acompañan o siguen para unirse a los profesionales del NAFTA (titulares de visa TN) Los dependientes no tienen que ser ciudadanos de México o Canadá.

VISADOS DE TRABAJO PERMANENTES

(Inmigrante)

EB – Residencia basada en el empleo Hay cuatro categorías de Petición basada en el empleo: EB-1, EB-2, EB-3, EB-4 y una de petición basada en inversiones EB-5.  
Individuos con Habilidades Extraordinarias: El inmigrante debe poder demostrar una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo a través de un reconocimiento nacional o internacional sostenido. Los logros deben ser reconocidos en el campo a través de una extensa documentación. No se requiere oferta de empleo. Profesores e investigadores destacados: El inmigrante debe demostrar reconocimiento internacional por logros sobresalientes en un campo académico particular; debe tener al menos 3 años de experiencia en docencia o investigación en esa área académica; y debe ingresar a los Estados Unidos para ejercer  la docencia decatedra o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior. Es necesaria una oferta de empleo del posible empleador estadounidense. Gerente o Ejecutivo Multinacional: El inmigrante debe haber estado empleado fuera de los Estados Unidos en los 3 años anteriores a la petición durante al menos 1 año por una empresa o corporación, y debe estar buscando ingresar a los Estados Unidos para continuar trabajando para ese empleador. El empleo de la persona debe haber sido fuera de los Estados Unidos en una capacidad gerencial o ejecutiva y con el mismo empleador, un afiliado o una subsidiaria del empleador. Es necesaria una oferta de empleo del posible empleador estadounidense. El empleador debe haber estado haciendo negocios durante al menos 1 año, como afiliado, subsidiario o como la misma corporación u otra entidad legal que empleó al individuo en el extranjero.  
Para inmigrantes que sean miembros de la profesión con un título superior o su equivalente, o que tengan una habilidad excepcional. Por lo general, las peticiones deben ir acompañadas de una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo en el formulario ETA-750. a. Grado avanzado El trabajo debe requerir un título avanzado y el inmigrante debe poseer dicho título o su equivalente (un título de licenciatura más 5 años de experiencia laboral progresiva en el campo) b. Habilidad excepcional El inmigrante debe poder demostrar una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Habilidad excepcional “significa un grado de experiencia significativamente superior al que normalmente se encuentra en las ciencias, las artes o los negocios”. Por lo general, requiere un proceso de certificación laboral, pero algunos inmigrantes pueden autopatrocinarse si califican para la exención de interés nacional  
Requiere un proceso de certificación laboral y una oferta de un empleador (patrocinador).
Para los extranjeros que son inmigrantes especiales. Para solicitar un inmigrante de cuarta preferencia basado en el empleo, el empleador del extranjero debe presentar un formulario I-360, Petición para Amerasian, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Sin embargo, hay ciertas situaciones en las que el empleado, puede auto-peticionarse. Los siguientes son algunos de los empleados elegibles como inmigrantes especiales: a. Trabajadores religiosos b. Traductores iraquíes/afganos e. Empleados de organizaciones internacionales h. Empleados de la Zona del Canal de Panamá
1. Inversión en un programa de centro regional (CR) El inversor extranjero debe (1) Invertir al menos 900.000 dólares en una CR que forme parte del programa aprobado por inmigración y que esté situado en un Área de Empleo Específica y (2) EL CR debe crear al menos 10 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo directa o indirectamente, a través de la inversión de capital. Un CR es un tipo de inversión aprobada por inmigración, que permite a los inversores del programa EB-5 optar a la residencia en función de su inversión en ese CR. La inversión en un CR no garantiza una aprobación automática por parte de inmigración. Un CR puede ser cualquier proyecto de inversión económica, pública o privada, que esté involucrado con la promoción del crecimiento económico, la mejora de la productividad regional, la creación de empleo y el aumento de la inversión de capital nacional. Para obtener más información sobre CR por favor visite USCIS EB-5 pagina sobre Centro Regional (Regional Center) 2. Inversión directa Cuando la inversión no implica un CR. En este caso el Individuo debe (1) Invertir o estar en proceso de invertir al menos 1,8 millones de dólaresi o 900.000 dólares si la inversión es en un área de empleo designada; (2) Beneficiar a la economía de Estados Unidos proporcionando bienes o servicios a los mercados estadounidenses; (3) Crear empleo a tiempo completo para al menos 10 trabajadores estadounidenses, incluidos los ciudadanos estadounidenses, los titulares de la Green Card (residentes permanentes legales) y otras personas legalmente autorizadas a trabajar en Estados Unidos (pero no el extranjero solicitante ni su cónyuge, hijos o hijas, ni ningún trabajador temporal no inmigrante); (4) Participar en la gestión diaria de la nueva empresa o gestionarla directamente mediante la formulación de la política empresarial: funcionario de la empresa o miembro del consejo de administración. Información del inversor: El inversor tendrá que proporcionar la siguiente información durante este proceso
  • Origen legal del dinero invertido, incluyendo las declaraciones de impuestos anteriores;
  • Información biográfica
  • Información sobre los antecedentes penales

PREGUNTAS FRECUENTES

Sí, a diferencia del E-2 que es para inmigrantes de países que tienen acuerdos comerciales en los Estados Unidos, el L-1 no tiene ninguna restricción de ciudadanía. Por lo tanto, cualquier ejecutivo multinacional, directivo o con conocimientos especializados que reúna las condiciones necesarias puede solicitarla siempre que cumpla los requisitos.
No, si va a abrir una nueva oficina en EE.UU. para trasladar a su gerente o ejecutivo multinacional, no hay una cantidad mínima a invertir. La empresa tendrá que demostrar que está abierta y en funcionamiento y que tiene un plan de negocio.